LA PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS Y SU IMPORTANCIA

Se conoce como presurización a la inyección de aire exterior a un recinto, manteniendo una diferencia de presión positiva a través de todos los espacios, tal que se mantenga al humo alejado de dicho espacio. La presión positiva se logra básicamente inyectando aire exterior de forma mecánica a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, generando así presión positiva y bloqueando el acceso de los productos de combustión (humos, gases tóxicos, flama, etc.) al interior de las vías de escape, de esta forma se evita o se disminuye la propagación vertical del incendio además contribuye al proceso de evacuación de personas.

La implementación de los sistemas de presurización se ha convertido en una exigencia de la norma peruana (RNE) e internacional (ASHRAE, NFPA, UNE) de seguridad en edificaciones para lograr el control de los efectos de un incendio.

En la actualidad los sistemas de presurización son los más recomendados para su implementación en edificios de oficinas, centros comerciales, espacios residenciales y complejos industriales. Invertir en estos sistemas resulta una buena elección al momento de pensar en seguridad.

NORMA RNE A.010 – CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO.

Capítulo VI. Escaleras  Artículo 26.- Las escaleras pueden ser:

a) INTEGRADAS

Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible.

b) DE EVACUACIÓN

Son aquellas que son a prueba de fuego y humos, pueden ser:

b.l. Con Vestíbulo Previo Ventilado (Aplicación en edificios de viviendas).

b.2. Presurizadas. Sus características son las siguientes:

  • Contarán con un sistema mecánico de inyección de aire a presión dentro de la caja de la escalera.
  • Deben estar cerradas al exterior.
  • No están permitidas en edificaciones residenciales.

b.3. Abiertas (Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle).

b.4. Cerradas (Serán aceptadas únicamente en edificación no mayor de 4 niveles y protegidas 100% por un sistema de rociadores según estándar NFPA 13).

Artículo 26.- Sobre la selección del tipo de escaleras.

El tipo de escalera a proveerse depende del uso y de la altura de la edificación, de acuerdo con la siguiente tabla:

   Integrada   De evacuación
Vivienda Hasta 5 niveles Más de 5 niveles
Hospedaje Hasta 3 niveles Más de 3 niveles
Educación Hasta 4 niveles Más de 4 niveles
Salud Hasta 3 niveles Más de 3 niveles
Comercio Hasta 3 niveles Más de 3 niveles
Oficinas Hasta 4 niveles Más de 4 niveles
Servicios comunales Hasta 3 niveles Más de 3 niveles
Recreación y deportes Hasta 3 niveles Más de 3 niveles
Transportes y comunicaciones Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Artículo 26.- Consideraciones estructurales para escaleras de evacuación.

  1. a) Ser continuas del primer al último piso, entregando directamente hacia la vía pública o a un pasa­dizo compartimentado cortafuego que conduzca hacia la vía pública.
  2. b) Deberán ser construidas de material incombustible.
  3. c) En el interior de la caja de escalera no deberá existir materiales combustible, ductos o aperturas.
  4. d) Los pases desde el interior de la caja hacia el exterior deberán contar con protección cortafuego (sellador) no menor a la resistencia contra fuego de la caja.
  5. e) Únicamente son permitidas instalaciones de los sistemas de protección contra incendios.
  6. f) Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles, de 2 horas en caso que tenga de 6 a 24 niveles y 3 horas para 25 niveles o más.
  7. g) Contar con puertas cortafuego con una resistencia no menor a 75% de la resistencia de la caja de la escalera a la que sirven.
  8. h) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que este equipada con una barrera aprobada en el primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.

NORMA RNE A.130-REQUISITOS DE SEGURIDAD

Sub-Capítulo I. Sistemas de Evacuación

Artículo 7.- La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija (cerradura) o barra antipá­nico será de 15 libras. La fuerza para empujar la puerta en cualquier caso no será mayor de 30 libras fuerza.

Sub-Capítulo IV. Requisitos de los sistemas de presurización de escalera.

Artículo 29.- El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un área libre de riesgo de contaminación por humos, preferentemente en el exterior o azotea de la edificación.

Artículo 30.- No es permitida la instalación del ventilador en sótanos o lugares cerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la extracción de aire, cargando la escalera de humo. El sistema debe contar con inyección de aire para cada piso. La diferencia de presión mínima de diseño entre el interior y el exterior de la caja de la escalera debe ser de 0.05 pulgadas de columna de agua y el máximo de 0.45 pulgadas de columna de agua para edificios protegidos al 100% con rociadores.

Artículo 31.- El cálculo para el diseño de la escalera se debe realizar teniendo en cuenta como mínimo la puerta de salida en el nivel de evacuación y puertas adicionales dependiendo del número de pisos, cantidad de personas evacuando, u otra condición que obligue a considerar una puerta abierta por un tiempo prolongado . La máxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja de la escalera no deberá exceder las 30 lbf.

Artículo 32.- La succión y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debe estar dotada de detectores de humo interconectados con el sistema de detección y alarmas del edificio de tal manera que se detenga automáticamente en caso de que ingrese humo por el rodete. El ventilador deberá ser activado automáticamente ante la activación de cualquier dispositivo del sistema de detección y alarma. Como mínimo deberá activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las escaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas de escape.

Artículo 33.- La interconexión con el sistema de alarmas y detección (cables) debe tener una protección cortafuego para mínimo 2 horas.

Artículo 34.- La alimentación de energía para los motores del ventilador debe contar con dos fuentes independientes, de transferencia automática . Las rutas de dichos suministros deben ser independientes y protegidos contrafuego por 2 horas. La transferencia de la fuente de alimentación primaria a la secundaria se debe realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la falla de fuente primaria. Se debe separar la llave de control de los motores de presurización de forma que el contactar general no actúe sobre esta alimentación . Todos los cables de suministro eléctrico desde el tablero de alimentación hasta la entrada a motor del ventilador deben contar con una protección cortafuego para mínimo 2 horas.

Artículo 35.- El ventilador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Listado o equivalente.
  2. Preferentemente del tipo centrifugo radial.
  3. En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el número de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el número de fajas requeridas para el servicio de diseño.
  4. Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dos fajas.
  5. Los cálculos para la selección y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados.
  6. Bajo ningún motivo el motor operará por encima de la potencia de placa. La potencia de trabajo se determinará mediante una medición de campo con tres puertas abiertas.
  7. El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15.
  8. El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas.
  9. El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones.

Artículo 36.- Los dampers y los ductos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los dampers deben ser listados según UL 5558
  2. Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce.
  3. Las hojas deben ser galvanizadas.
  4. Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas o mampostería según sea el caso.

Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio deberán tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.

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